Related:
I mentioned previously attempts to extend IP rights to include “voice” and likeness. See The NO FAKES Act poised to create a federal IP right to an individual’s voice and likeness.
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Translation:
Claiming ownership over one’s “voice” is incoherent—akin to claiming ownership over a specific guitar tone—and would inevitably imply the ability to claim ownership over a whistle, a nasal sound, or any other noise a human being is capable of producing. This *reductio ad absurdum* demonstrates that, in legal terms, it is logically impossible to establish a non-arbitrary boundary distinguishing what constitutes an infringement of a right to one’s “voice” from what does not. For instance, let us imagine that Donald Trump possesses a legal right to his own voice; does this mean I am breaking the law if I convincingly imitate his voice? Does it mean that if I were to be born with a voice identical to his, I would be, by biological nature, a criminal?
This concept descends into legal absurdity because it inevitably implies that the law would be unable to protect voice ownership in any consistent manner; alternatively, it would be compelled to issue a blanket prohibition against almost any use of another person’s voice—or of whatever is *perceived* to be another person’s voice. As a law, it must be universal; *ergo*, a professional voice actor would possess rights to their own voice just as I—a complete nobody—would possess rights to mine. In other words, I could sue anyone with a voice similar to mine for “stealing my voice,” and a court would be forced to expend State resources (and, by extension, taxpayer funds) to determine whether an infringement had actually occurred.
Furthermore—given that this would, by legal and logical necessity, constitute an intellectual property right—it follows that it is not an *inalienable* right (unlike the right of self-ownership). Consequently, the right to my voice could theoretically be sold or licensed out. In other words, I could sell the rights to my own voice—a notion that is patently absurd. For if this were an *exclusive* right (as is the nature of intellectual property), I would thereby forfeit my legal capacity to speak without first obtaining permission from a third party. Conversely, if it were *not* an exclusive right—meaning that selling the rights to my voice did *not* entail relinquishing my own ability to use it—we would then be dealing with a law that necessarily manufactures an artificial scarcity around a good that is, in reality, non-scarce, infinitely replicable, and intangible. Beyond this, the right to one’s own voice is a highly abstract concept, because the voice itself is not something stable or consistently definable. A person’s voice changes over time; the voice I had at age 13 is not the same as the one I have now, nor will it be the same when I turn 60. Does my proprietary right over my voice extend across my entire lifetime? How can we justify treating my voice at 13—and my voice at 60—as legally being the same thing, despite being completely distinct? This is particularly problematic given that voices are intangible and, in the future, one version of that voice will become impossible to reproduce in real time. When dealing with intellectual property, a studio recording and a live performance of the same song carry distinct phonographic rights; similarly, two musical compositions may be very alike yet require separate copyrights. Another insidious issue regarding the “right to a voice” is that—as I mentioned—a voice cannot be consistently defined: I am capable of producing dozens of different sounds and vocal tones. I can mimic the voices of others. Furthermore, there are many people whose voices bear an uncanny resemblance to my own. Does the proprietary right to my voice extend to all these instances? Does it imply that no one is permitted to copy me when I sing in falsetto? Or when I make guttural sounds? There is absolutely no legal—let alone philosophical—coherence to this notion of proprietary ownership over one’s voice.
What pushes this concept even further into the realm of absurdity is the fact that a voice is not something that exists at all times and in all places. Technically speaking, a voice is merely the vibration of your vocal cords, giving rise to a specific pattern of sound waves within a particular vocal range. In other words, a voice is nothing more than a pattern—and patterns are neither tangible objects nor scarce resources; they are purely abstract concepts. A voice does not exist continuously; it comes into existence only when we speak. The right to speak and the right to use *our voice* are, conceptually, two entirely distinct things. While it is practically impossible to speak *without* using one’s voice, this does not imply that the act of utilizing the specific sonic pattern we recognize as “our voice” constitutes a legal right in itself. If we assume that a person has a right to the patterns that their own body produces—which serves as the fundamental ethical-ontological justification for asserting a right over one’s voice—then we must adopt Galambos’s stance on intellectual property. Consequently, we would also become the owners of the actions we perform, as well as the owners of our own image. In other words, no one would have the right to do the same things I do, nor to imitate my appearance. This is a total and complete absurdity.
Furthermore, an epistemological problem arises: How do we legally define a voice? How do we identify whose voice belongs to whom simply by hearing it? And how do we conclude that a violation of this right has occurred?
We would, therefore, have to define all the constituent elements that make up a person’s voice, and we would have to formulate a consistent and objective method for distinguishing between two individuals whose voices might be entirely indistinguishable.
Original:
Tener propiedad sobre la “voz” es incoherente y llega a ser similar a reclamar propiedad sobre un tono de guitarra, e inevitablemente implicaría ser capaz de reclamar propiedad sobre un silbido, un ruido nasal, o cualquier ruido que un ser humano sea capaz de producir. Este reductio ad absurdum demuestra que, en términos legales, no es lógicamente posible poner un límite no-arbitrario sobre qué se considera una violación de un derecho a la “voz” y qué no. Por ejemplo, imaginemos que Donald Trump tiene un derecho sobre su propia voz; ¿eso significa que infrinjo la ley si imito su voz de manera convincente? ¿Eso significa que si yo fuera a nacer con su misma voz soy un criminal biológicamente?
Esto llega al absurdo en lo legal porque pasa a implicar, inevitablemente, que la ley no sería capaz de defender la propiedad sobre la voz de ninguna manera consistente, o tendría que prohibir casi cualquier uso de la voz de otra persona (o de lo que sea crea que es la voz de otra persona) de manera total. Al ser una ley, ha de ser universal, ergo, tanto un actor de voz tendría derecho sobre su propia voz, como yo, un don nadie, tendría derecho sobre la mía. Es decir, podría denunciar a cualquier persona con una voz similar a la mía por “robar mi voz,” y un juicio tendría que gastar recursos del Estado (ergo del contribuyente) para determinar si hubo una infracción.
Por encima de esto, al ser un derecho de propiedad intelectual (por necesidad legal y lógica), significa que no es un derecho inalienable (como la autopropiedad), ergo, el derecho a mi voz podría ser vendido o alquilado; en otras palabras, yo podría vender el derecho sobre mi propia voz, lo que es absurdo, porque de ser un derecho excluyente (como es el caso con la propiedad intelectual), perdería entonces mi capacidad legal de hablar sin permiso de un tercero, pero de no serlo (o sea, vender el derecho sobre mi voz implica mantenerlo), estamos hablando de una ley que crea necesariamente una escasez artificial sobre un bien no-escaso, infinitamente replicable e intangible.
Por encima de esto, el derecho sobre la voz de uno mismo es una idea muy abstracta, porque la voz en si misma no es algo estable y definible de manera consistente. La voz de una persona cambia a lo largo del tiempo; mi voz cuando tenía 13 años no es la misma que la que tengo ahora, ni será la misma cuando tenga 60. ¿Acaso mi derecho a la propiedad sobre mi voz se extiende a lo largo de toda mi vida? ¿Cómo podemos justificar que mi voz a los 13 y mi voz a los 60, completamente distintas, sean legalmente la misma cosa, particularmente al ser intangibles y, en el futuro, una pasa a ser irreproducible en tiempo real? Cuando tratamos con propiedad intelectual, una canción de estudio y una canción en vivo tienen distintos derechos fonográficos, al igual que dos composiciones pueden ser muy parecidas pero requerir distinto copyright. Otro problema alevoso sobre el “derecho a la voz” es que, como dije, la voz no es definible de manera consistente: yo puedo hacer docenas de sonidos y tonos distintos de voz. Yo puedo imitar la voz de terceros. Hay mucha personas que tienen una voz extremadamente similar a la mía. ¿Acaso el derecho sobre mi voz aplica a todo esto? ¿Significa que nadie puede copiarme haciendo falsete? ¿O haciendo sonidos guturales? No existe coherencia legal, mucho menos filosófica, en dicha idea de propiedad sobre la voz.
Y lo que lleva aún más al absurdo es que la voz no es algo que existe en todo tiempo y lugar. La voz, en términos técnicos, es meramente la vibración de tus cuerdas vocales dando lugar a un patrón de ondas sonoras con un cierto registro. En otras palabras, la voz es meramente un patrón, y los patrones no son cosas tangibles y escasas; son solamente abstracciones. La voz no existe en todo momento, sino que solamente cuando hablamos. El derecho a hablar y el derecho a usar *nuestra voz* son cosas completamente distintas en lo conceptual. Prácticamente es imposible hablar *sin* usar nuestra voz, pero eso no significa que usar el patrón sonoro que reconocemos como nuestra voz sea un derecho. Si asumimos que una persona tiene derecho a los patrones que su propio cuerpo produce (que es la justificación base ética-ontológica para justificar el derecho sobre la voz), tenemos que asumir la posición de Galambos sobre la IP, ergo, pasaríamos también a ser dueños de las acciones que cometemos, y a ser dueños de nuestra imagen. Es decir, nadie tendría derecho a hacer lo mismo que yo hago, ni a imitar como me veo. Es el absurdo total y completo.
Después también ocurre el problema epistemológico: ¿cómo definimos, legalmente, la voz? ¿Y cómo reconocemos de quien es la voz de una persona al escucharla? ¿Cómo concluimos que hubo una violación de dicho derecho?
Tenemos que definir entonces todos los componentes que conforman la voz de una persona y tenemos que argumentar una manera consistente y objetiva de distinguir entre dos personas cuya voz pueda ser totalmente indistinguible. También tenemos que ser capaces de definir *todo* lo que abarca la voz de una persona; ¿cómo comprobamos legalmente que alguien “robó” la voz de otra persona si no somos capaces de comprobar que dicha persona puede sonar así? Por ejemplo, imaginemos que alguien entrena una inteligencia artificial usando mi voz en falsete; la ley debería ser capaz de determinar y tener constancia de TODO el rango de mi voz y TODOS los sonidos que pueda hacer con mis cuerdas vocales para poder efectivamente llegar a la conclusión de que mi derecho sobre mi voz fue vulnerado; en otras palabras, necesitaríamos proveerle al Estado datos biométricos masivos. Y de nuevo, esto no nos ayuda en mucho, porque si alguien fuera a entrenar una IA con mi voz de hoy, y yo me entero cuando tenga 50, cuando vaya al juicio, no soy capaz de replicar mi voz a los 24, y si no tengo pruebas fehacientes de que así sonaba a los 24, no puedo hacer nada al respecto, o sea, para que el sistema legal tenga consistencia necesitaríamos esos datos biométricos totales a lo largo de toda nuestra vida. Y esto de nuevo lidera al problema de que alguien puede tener simplemente la *misma* voz que yo; ¿qué hacemos ahí?
Y de nuevo, ¿*qué* es vulnerar la voz? ¿Imitarla? ¿Entrenar una IA para replicarla? ¿Utilizarla en un video? ¿Recortarla y editarla? ¿Samplearla? ¿Grabarla y compartirla? Si yo tengo un derecho a mi voz, ¿eso significa que podría denunciar a cualquier persona que me grabe? O sea, si alguien graba una conversación que tengo en Discord y luego la sube a internet, yo podría reclamar que los derechos sobre mi voz fueron vulnerados porque no di mi consentimiento a que mi voz sea compartida para el uso y la experiencia libre de otras personas. Si tengo derecho de propiedad sobre mi voz, el derecho necesariamente debe ser excluyente (es decir, tengo derecho a excluir a otros de mi voz, porque esto es lo que define un derecho de propiedad), es decir, NADIE puede usar mi voz para NINGÚN MOTIVO sin mi permiso explícito. Lo que lideraría a que no se pueda jamás subir un video grabado en un público porque alguien podría hacer dicho reclamo legal.
Aparte, cuando me muera, ¿qué pasa con ese derecho de propiedad? ¿Se transfiere? ¿El derecho sobre mi propia voz es alienable? ¿Mis hijos, mis nietos, bisnietos y demás tendrán derecho a mi propia voz? Sería absurdo.
Y más allá de esto, reitero mi punto de mi ensayo: una vez que yo hablo, libero ondas sonoras al aire (que es de propiedad pública); esas ondas sonoras ya no me pertenecen. Esas ondas sonoras son producidas por mi cuerpo, pero no existen *dentro* de mi cuerpo ni están atadas al mismo. Al hablar, estoy consintiendo necesariamente a compartirlas con el resto de manera forzosa (porque otros no pueden *no* escucharme, físicamente). Al pretender un derecho sobre estas ondas sonoras, lo que estoy haciendo realmente es pretender un derecho sobre la propiedad tangible y escasa ajena. O sea, pretendo un derecho parcial sobre tu computadora (al prohibirte usarla para procesar mi voz) o tu celular (al prohibirte usarlo para grabar mi voz). O sea, mi derecho sobre mi voz pasa a sobreseer tu propio derecho de propiedad sobre tus propias cosas, lo que es orwelliano. Esto crearía una servidumbre negativa mediante la cual, técnicamente, estaría diciendo: “tenés prohibido configurar tus propios átomos (tu garganta; tu computadora) para que vibren/produzcan sonido en cierta manera.” ¿Por qué? Porque el resultado meramente se *parece* a algo con lo que se me asocia, pero no lo es; un parecido no es una igualdad, muchísimo menos una igualdad estricta.
Y ahí tenés el último problema: si el derecho sobre la voz busca prohibir la recreación digital de mi voz, entonces el derecho no es solamente sobre la manifestación física de mi voz; necesariamente es sobre la frecuencia y timbre de la misma, o más bien, sobre TODO el rango de frecuencia y timbre posible; desde mi nota más baja a mi nota más alta, desde el falsete a los sonidos guturales y los susurros, de toda mi vida; desde mi nacimiento hasta mi muerte, porque esta es la única manera de argumentar que el sonido producido por software es lo mismo que el sonido producido por un ente orgánico (yo), porque la manera en la que ambos producen dicho sonido es completamente distinta, pero el sonido es el mismo, por lo que el derecho de propiedad necesariamente debe estar sobre la definición técnica del sonido mismo, es decir, si uno es capaz de hacer X sonido con su voz, entonces X sonido sería su propiedad. ¿Qué pasa entonces? Terminaríamos inevitablemente con la totalidad de los sonidos capaces de ser producidos por la voz humana teniendo copyright. Ni Galambos se atrevió a tanto.